'TARIFA PLANA' DE CIEN EUROS PARA LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES INDEFINIDOS
ASPECTOS GENERALES
- Regulada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
- Se aprueba una nueva 'tarifa plana' de cien euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.
- Las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán cien euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable.
- Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE ESTA MEDIDA:
- Las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.
LA COTIZACIÓN “REDUCIDA” POR CONTINGENCIAS COMUNES DEPENDERÁ DE LA JORNADA LABORAL:
- La cotización por contingencias comunes será de 100.-€ al mes para una jornada laboral ordinaria.
- La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La cotización por contingencias comunes se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
CONTRATOS A LOS QUE PODRÁ APLICARSE:
- La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014.
¿SUPONDRÁ ESTA MEDIDA REDUCCIÓN DE DERECHOS SOCIALES?
- La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.
- Su aplicación no tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
CONDICIONES A LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA:
- Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.
- Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado:
· Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción.
· Si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100.
· Si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100.
- La empresa debe estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias.
- La empresa no debe haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
- La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.